Asuntos que pueden tramitarse ante el Conciliador a Prevención, sin consideración a la cuantía, cuando lo discutido sea de libre disposición.
1. Civiles y Comerciales: Conflictos contractuales, extracontractuales, arrendamientos, créditos, títulos valores, deudas hipotecarias, propiedad horizontal, etc.
2. Familia: Fijación de cuota alimentaria, custodia, régimen económico del matrimonio, disputas entre cónyuges y compañeros permanentes, declaración de la unión marital de hecho y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
3. Telecomunicaciones: Disputas entre usuarios y prestadores del servicio, televisión por cable, satelital, telefonía móvil celular, telefonía móvil fija, telefonía satelital, internet, etc.
4. Competencia desleal: Disputas entre comerciantes por uso indebido de nombres, marcas, patentes, fórmulas, productos, procedimientos, etc.
5. Derechos del consumidor: Disputas entre consumidores y comerciantes por inadecuada prestación del servicio, ejercicio del derecho a la garantía implícita, etc.
6. Sociedades civiles y comerciales: Disputas entre socios por ejercicio de sus derechos en la asamblea, junta, cobro de cuotas debidas por los socios, derecho de preferencia, interpretación del contrato social, etc.
7. Penales querellables. Conciliación en delitos consagrados como querellables, bien ante el sistema de la ley 600 de 2000 o como requisito de procesabilidad en la ley 906 de 2004 y la ley de Pequeñas Causas.
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