Nisimblat Abogados

Home

Nattan Nisimblat

Libro Pruebas 2010

Libro Tutela 2008

Ambito Juridico 2008

Ambito juridico 2009

Libro Tutela 2009

Revista ICDP

Revista ICDP 2010

Conferencia ICDP

Congreso Cartagena 2010

Perencion y desistimiento

Ley 1395 Perencion

Documento electronico

Ley 1395 Legitimatio Caus

Maikel Nisimblat

Libro Medico

Responsabilidad Medica

FAQ's Resp medica

Universidad

autonoma

Ley 1437 2011

Ponencia Congreso 2008

Acciones Constitucionales

Grupo Ucatolica

U Rosario

Medios de Prueba

Proyecto Investigacion

Capitulo Ucatolica

Articulo Ucatolica

Gobierno Electronico

Articulo Ucatolica 2

Derechos Humanos

Procesal Civil

CONCILIACION

FAQ'S Conciliación

Tarifas Conciliacion

Requisito procedibilidad

Diplomado Conciliacion

Contacto

 
Nattan Nisimblat Conciliador a Prevención Cámara de Comercio de Bogotá. Registro Mininterior 10830572
Solicitud de Conciliación en línea

Si usted desea tramitar una solicitud de conciliación a prevención, puede hacerlo a través de este simple formulario en el cual deberá ingresar sus datos personales o los de su poderdante, los datos del convocado o los convocados y los hechos que motivan la petición.

Si requiere enviar algún archivo debe remitirse al vínculo que se encuentra a continuación del formulario, el cual abrirá el correo electrónico de su computador. Si al abrir el correo su computador no tiene instalado el servicio, podrá enviarlo desde el explorador de internet a la siguiente dirección: nattan@nisimblat.net


CONCILIACION
CONCILIACION
Nombre
Apellidos
Dirección
Ciudad
Teléfono Fijo
Teléfono Celular
Correo electrónico
Nombre del convocante (si es diferente de quien envía la solicitud)
Calidad en que actúa (padre, madre, representante, gerente, tutor, etc.)
Número de Tarjeta Profesional (Si es abogado)
Nombre(s) del (los) convocado(s)
Dirección del o los convocados (si la conoce)
Breve motivo de la solicitud
Comentarios y solicitudes adicionales
Si desea enviar su solicitud por correo electrónico con datos adjuntos, por favor envíelo a la siguiente dirección: nattan@nisimblat.net  
 

Asuntos que pueden tramitarse ante el Conciliador a Prevención, sin consideración a la cuantía, cuando lo discutido sea de libre disposición.

 

1.       Civiles y Comerciales: Conflictos contractuales, extracontractuales, arrendamientos, créditos, títulos valores, deudas hipotecarias, propiedad horizontal, etc.

2.       Familia: Fijación de cuota alimentaria, custodia, régimen económico del matrimonio, disputas entre cónyuges y compañeros permanentes, declaración de la unión marital de hecho y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.

3.       Telecomunicaciones: Disputas entre usuarios y prestadores del servicio, televisión por cable, satelital, telefonía móvil celular, telefonía móvil fija, telefonía satelital, internet, etc.

4.       Competencia desleal: Disputas entre comerciantes por uso indebido de nombres, marcas, patentes, fórmulas, productos, procedimientos, etc.

5.       Derechos del consumidor: Disputas entre consumidores y comerciantes por inadecuada prestación del servicio, ejercicio del derecho a la garantía implícita, etc.

6.       Sociedades civiles y comerciales: Disputas entre socios por ejercicio de sus derechos en la asamblea, junta, cobro de cuotas debidas por los socios, derecho de preferencia, interpretación del contrato social, etc.

7.       Penales querellables. Conciliación en delitos consagrados como querellables, bien ante el sistema de la ley 600 de 2000 o como requisito de procesabilidad en la ley 906 de 2004 y la ley de Pequeñas Causas.


Tarifas de conciliación

Los costos de la conciliación se encuentran regulados por el Decreto  4089 del 25 de octubre de 2007.

 

En cumplimiento a lo allí normado y en aplicación al principio de autonomía reglada, la Cámara de Comercio de Bogotá estableció sus rangos tarifarios.

 

Tarifas máximas autorizadas Decreto 4089 de 2007

Cuadro No. 1

 

Cuantía

Tarifa

Desde 0 y hasta $5.000.000

9 smdlv

De $5.000.001 hasta $7.500.000

13 smdlv

De $ 7.500.001 hasta $10.000.000

16 smdlv

De $ 10.000.001 hasta $20.000.000

21 smdlv

De $ 20.000.001 hasta $30.000.000

25 smdlv

De $ 30.000.001 en adelante

3,5%

 

Tarifas máximas autorizadas Cámara de Comercio

Cuadro No. 2

 

Rangos

Tarifa

 

 

$0 - $5.000.000

9 smdlv

$5.000.001 - $7.500.000

13 smdlv

$7.500.001 - $10.000.000

16 smdlv

$10.000.001 - $20.000.000

21 smdlv

$20.000.001 - $30.000.000

25 smdlv

$30.000.001 - $ 100.000.000

1,00%

$100.000.001 - $ 300.000.000

0,90%

$300.000.001 - $ 500.000.000

0,80%

$500.000.001 - $ 800.000.000

0,70%

$800.000.001 - $ 1.000.000.000

0,60%

Mayor a $ 1000.000.000

0,30%

 

 

Este valor incluye el registro de actas y la expedición de copias por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

Conforme a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 4089 de 2007, en los casos donde la cuantía de la pretensión del conflicto sea aumentada en el desarrollo de la conciliación, se liquidará la tarifa sobre el monto ajustado conforme a lo establecido en el cuadro No. 2, dentro del rango preestablecido.

 

Si las partes en conflicto y el conciliador de mutuo acuerdo realizan más de tres encuentros de la audiencia de conciliación, por cada encuentro adicional se podrá cobrar como máximo hasta un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la tarifa inicialmente señalada, conforme a lo establecido en el cuadro No. 2.

 

Cuando se trate de asuntos de cuantía indeterminada el valor del servicio será el equivalente a catorce días del salario mínimo mensual vigente (14 DSMMLV). No obstante si en desarrollo de la audiencia la cuantía de las pretensiones es determinada, se deberá liquidar el valor del servicio conforme al rango a que corresponda y efectuarse el pago del saldo insoluto.

 


MODELOS

Bogota: (571) 2363018
Celular (573) 3214919577
United States: 5168700059 (New York)
E-Mail:
informacion@nisimblat.net
Formulario de consulta en línea

Law Firm