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Planteamiento del Problema y Pertinencia de la Investigación Propuesta
El problema. La investigación propone el estudio del Derecho Procesal Constitucional y como objetivo específico el derecho procesal de la Acción de Tutela y la Excepción de Inconstitucionalidad, marco dentro del cual se han estudiado los textos nacionales y extranjeros que abordan el derecho procesal como una especialidad del derecho constitucional.
Uno de los aspectos de mayor relevancia en el proceso de amparo constitucional, es el respeto por la dignidad humana y en tal virtud la protección de los derechos que se derivan del principio superior al debido proceso imponen la aplicación de otros sub principios que rigen la actividad procesal en el trámite subjetivo constitucional.
La investigación apunta a resolver un interrogante principal que nace de la misma regulación procesal constitucional:
¿por qué en el proceso contencioso subjetivo de tutela los jueces no aplican a cabalidad las reglas y los principios rectores del debido proceso constitucional?
Pertinencia de la investigación
A partir de la sentencia T-002 de 1992 y luego con los pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional en las sentencias T-006 de 1992, T-406 de 1992, C-037 de 1996 y la reciente C-713 de 2008 mediante la cual efectuó la revisión oficiosa de constitucionalidad del Proyecto de ley No. 286 de 2007 Cámara y No. 023 de 2006 Senado, “por la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia” (aún no publicada en su texto definitivo a la fecha de presentación de este proyecto), así como lo establecido en el Decreto 1382 de 2000, el Auto 004 de 2001 y el Auto 100 de 2008, los conceptos de jurisdicción y competencia han sido redefinidos y limitados en sus alcances y efectos, lo cual ha generado gran desconcierto en los usuarios de la Administración de Justicia, situación que amerita un observatorio permanente, en virtud de la necesidad de seguridad que debe brindar todo ordenamiento constitucional.
Línea de Investigación
Derecho, Sociedad y Globalización
Opciones curriculares de la Universidad
La Universidad Católica de Colombia y su Facultad de Derecho han optado por la profesionalización del estudiante con base en la justicia, para la justicia.
Misión de la Universidad
La Universidad Católica de Colombia, conforme con su fundamento y sus principios centra su Misión en la persona, para lo cual, desde su naturaleza intelectual y su riqueza doctrinal, genera su propio acto educativo Concibe la educación como un acto de la inteligencia y la libertad de la persona y por lo tanto de naturaleza moral; Se presenta ante el mundo como origen de acciones intelectuales y libres; Desarrolla en su comunidad la virtud de la “studiositas”, para que se aprenda a pensar y se fomente así la potencia creativa e innovadora, además de adquirir conocimientos, destrezas y habilidades.
Compromisos de la misión
Así asumida la Misión de la Universidad Católica de Colombia, la compromete con el fomento de la vida intelectual; La inculturación de los principios de la Doctrina Católica y la difusión de la enseñanza social de la iglesia; La educación como un acto moral susceptible de valoración; El pleno ejercicio de la potencia cognoscitiva humana; El fomento de la capacidad generadora de ideas por parte de la comunidad; La persona humana como origen de sus propias acciones y no como resultado de factores del medio; La exaltación de la dignidad humana; La reconquista de la universalidad propia de la Universidad; Las aspiraciones de la persona y la sociedad; El estudio, análisis, sensibilización y propuestas frente a las realidades culturales, políticas, económicas y sociales de Colombia; El ofrecimiento de las condiciones intelectuales que le permitan al hombre una opción por Dios.
Objetivo general: Identificar las herramientas de control judicial de los derechos consagrados y reconocidos por la constitución, a partir del estudio del Derecho Procesal Constitucional y la aplicación de los principios moduladores de la actividad judicial.
Objetivo específico: Identificar las instituciones del derecho procesal que hacen parte de los procedimientos de control, de aplicación y de protección de los derechos constitucionales.
Objetivo específico: Identificar las instituciones del derecho procesal que hacen parte de la acción de tutela.
Metodología
La investigación intenta resolver un interrogante principal que nace de la misma regulación constitucional en materia de protección de los derechos fundamentales y en general constitucionales: ¿por qué en el proceso contencioso subjetivo de tutela los jueces no aplican a cabalidad las reglas y los principios rectores del debido proceso?
En 1991 la Constitución Política incorporó al ordenamiento jurídico interno colombiano el recurso de amparo que desde 1948 había ordenado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, denominado Acción de Tutela y con ella un nuevo concepto de jurisdicción constitucional.
Uno de los aspectos controversiales de la Tutela ha sido el papel que juega dentro del procedimiento el principio rector del debido proceso, pues en virtud de la aplicación de otro principio como es el de eficacia, la resolución del conflicto se presenta en un lapso de 10 días, tiempo en el cual los jueces deben agotar todas las etapas del proceso judicial necesarias para dictar sentencia, como son: 1) la recepción de la solicitud (demanda); 2) el decreto y práctica de las pruebas; 3) la decisión y; 4) El cumplimiento de la decisión.
La jurisprudencia de la Corte constitucional ha trazado unos lineamientos básicos para el adecuado manejo de las herramientas procesales que brindan tanto la Constitución como el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la Acción de Tutela, y el 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991, pues debe entenderse que la aplicación del principio de eficacia (dictar sentencia en 10 días), no es óbice para que se desconozcan los demás derechos inherentes a la persona en el trámite de cualquier proceso judicial, bajo un principio rector denominado “audiencia bilateral” o “contradicción”.
En este marco es donde se desenvuelve la investigación, buscando resolver una posible antinomia que se presenta al enfrentar los principios de eficiencia y eficacia en un proceso que propugna por el segundo, pero que a la vez debe respetar todas las garantías judiciales del derecho de defensa y contradicción.
Según el principio de contradicción, toda persona tiene el derecho a controvertir los hechos y las alegaciones que se formulen en su contra. Se tiene el derecho a controvertir, también, las decisiones judiciales, las opiniones de terceros, los dictámenes especializados, los procedimientos y en general toda actuación que redunde en provecho o perjuicio de la parte que asiste a juicio.
Se garantiza contradicción mediante la realización de determinados actos procesales, dentro de los que se cuentan los traslados de la demanda, de los recursos, de los peritajes, de las peticiones, de las pruebas aportadas, de las alegaciones, de los escritos, de las peticiones. Se garantiza contradicción mediante la permisión a las partes de participar en la práctica de pruebas y también mediante el aviso en tiempo de la realización de audiencias y diligencias (contradicción concentrada).
De rango constitucional, la contradicción hace parte inescindible del debido proceso. Un alegato incontrovertido, una prueba no conocida, un dictamen no socializado, impiden la realización efectiva del derecho al debido proceso. Lo no controvertido no es pleno y solo aquello que sea pleno será objeto de debate.
En materia de Acción de Tutela, el principio de contradicción se ve limitado por el principio de eficacia que ordena al juez dictar la sentencia en el plazo perentorio de 10 días, situación que ha llevado a la Corte a diferenciar dos dimensiones del principio de contradicción, una en función de la eficiencia y otra en función de la eficacia, pues según el perentorio mandato del artículo 86 de la Constitución, desarrollado por el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, el fallo debe dictarse en un término de 10 días, para lo cual el juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferirlo, según lo previsto en el artículo 22 ibidem.
Diseño Metodológico. Se trata de una investigación cualitativa, de corte holístico, bibliográfica, que incorpora doctrina nacional e internacional y jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana.
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